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Joaquín González Dou – El Asociado Opina – Revista AD’IP N.º 45

REVISTA AD’IP N.º45 ABRIL 2021 

SECCIÓN EL ASOCIADO OPINA

Joaquín González Dou – Acabados de Interiores, S.A. – ACADINSA

REVISTA-AD'IP-45-JOAQUÍN-GONZÁLEZ-DOU-EL-ASOCIADO-OPINASoy Joaquín González Dou, representante de la empresa Acabados de Interiores, S.A. (ACADINSA), y miembro fundador de esta Asociación. En primer lugar, quería aprovechar la oportunidad para poner de manifiesto el interés de esta sección, en la que cada miembro Asociado podemos destacar de forma individual y particular nuestra opinión y exponer públicamente manifestaciones de situaciones u opiniones, que seguro nos pueden ser útiles a todos y nos invitan al debate y a la revisión de las propias opiniones.
En esta misma línea, hoy quisiera plantear una cuestión en la que nos encontramos todos y que la sufrimos en nuestra actividad profesional: “Los cargos de limpieza y retirada de escombros en las obras”.

“…lo que no debemos aceptar, y así AD’IP Asociación Española lo ha defendido en diferentes foros, es el cargo que los contratistas nos trasladan del coste de contenedores y el canon de vertido de residuos.”

“En los últimos años, el sector de la construcción ha alcanzado unos índices de actividad muy elevados configurándose como una de las claves del crecimiento de la economía española. Esta situación ha provocado, sin embargo, un auge extraordinario de la generación de residuos procedentes tanto de la construcción de infraestructuras y edificaciones de nueva planta como de la demolición de inmuebles antiguos, sin olvidar los derivados de pequeñas obras de reforma de viviendas y locales. Dichos residuos forman la categoría denominada residuos de construcción y demolición.” – R.D. 105/2008

logo-acadinsaTodos estamos de acuerdo que la obra debe estar limpia y despejadas las zonas de trabajo, por muchas razones y, entre otras, porque reduciremos el riesgo de accidentes, con las consiguientes bajas laborales y el rendimiento de montaje será superior, gracias a encontrar las zonas de trabajo despejadas. Pero lo que no debemos aceptar, y así AD’IP Asociación Española lo ha defendido en diferentes foros, es el cargo que los contratistas nos trasladan del coste de contenedores y el canon de vertido de residuos. Porque esto es lo que todos debemos conocer, que en el Real Decreto 105/2008 del 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se obliga al constructor a realizar un plan de gestión de residuos y a segregar todas las fracciones, y al promotor, a incluir los costes de gestión de residuos en el presupuesto, como un capítulo independiente.

“…nosotros como industriales afectados no debemos soportar un coste que el contratista cobra.”

“El Real Decreto define los conceptos de productor de residuos de construcción y demolición, que se identifica, básicamente, con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler, y de poseedor de dichos residuos, que corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los que se generan en la misma.” – R.D. 105/2008

Es así que, si el promotor por ley abona al contratista la gestión de residuos y en capítulo aparte el contratista factura dichos importes al promotor, y repito “todo porque así lo marca el Real Decreto”, nosotros como industriales afectados no debemos soportar un coste que el contratista cobra.

“Entre las obligaciones que se imponen al productor, destaca la inclusión en el proyecto de obra de un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en ésta, que deberá incluir, entre otros aspectos, una estimación de su cantidad, las medidas genéricas de prevención que se adoptarán, el destino previsto para los residuos, así como una valoración de los costes derivados de su gestión que deberán formar parte del presupuesto del proyecto. También, como medida especial de prevención, se establece la obligación, en el caso de obras de demolición, reparación o reforma, de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen, proceder a su retirada selectiva y entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos. El poseedor, por su parte, estará obligado a la presentación a la propiedad de la obra de un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará el estudio de gestión del proyecto, así como a sufragar su coste y a facilitar al productor la documentación acreditativa de la correcta gestión de tales residuos.” – R.D. 105/2008

Esto debe ser siempre así, salvo que en nuestro presupuesto y en capitulo independiente presupuestemos el importe de los contenedores y el canon de vertido a un vertedero autorizado, cuyo justificante deberá acreditarlo, circunstancia ésta que no nos ocurre nunca.
Espero que este artículo aporte algo de luz a nuestra problemática y nos ayude a mantenernos unidos con un mismo criterio.

Acabados de Interiores, S.A. (ACADINSA)
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